colegios, asociaciones y federaciones profecionales

 



ÍNDICE

RESUMEN/ABSTRAC

DESARROLLO

1. Colegios profesionales

 

1   Definición de colegios profesionales

1.2    ¿Para qué sirven los colegios profesionales?

1.3    ¿Qué ofrecen los colegios profesionales?

1.4    Futuro de las organizaciones profesionales


2. Asociaciones y colegios

 

2.1    Definición de asociaciones

2.2    Función de asociaciones y colegios

2.3    Asociaciones profesionales

2.3.1           Artículos que las decretan

2.4    Listados de asociaciones incorporadas a la SEP

3. Federación de colegios

3.1    Definición de federación

3.2    ¿Cómo registrarse como federación de colegios profesionistas?

3.2.1          Documentos necesarios

3.3    Costo

3.4    Artículo que lo decreta

3.5    Opción para realizar el trámite

 CONCLUSIONES

RESUMEN

En el presente trabajo se revisa el papel que juegan los colegios de profesionales que es una corporación de derecho, que ejerce funciones público-privadas, asociaciones que podemos entenderlo como la unión de un grupo de individuos y federaciones esto es un organismo que tiende a lograr un fin común entre personas o grupos. Las cuales tienen como fines esenciales la ordenación del ejercicio de profesiones, la representación institucional exclusiva de las profesiones y la protección de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegios, estos mismos fueron creados para llevar acabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permiten ejercer sus derechos con plenas garantías a la ciudadanía. Si los profesionales no estuviesen sujetos/as a estas normas podría afectar negativamente y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición de él/a empleado/o.

ABSTRAC

This paper reviews the role played by professional associations, which is a law corporation, which exercises public-private functions, associations that we can understand as the union of a group of individuals and federations, this is an organism that tends to achieve a common goal between people or groups. Which have as essential purposes the organization of the exercise of professions, the exclusive institutional representation of the professions and the protection of consumers and users of the services of their schools, these were created to carry out an independent and impartial control of professional activity. that allow you to exercise your rights with full guarantees to citizens. If the professionals were not subject to these rules, it could negatively affect and, in particular, the application of their professional or medical criteria without the imposition of the employee.



DESARROLLO

1. COLEGIOS PROFESIONALES.

1.1    Definición de colegios profesionales

Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. (Fuertes, 2009)

Estos colegios representan y defienden profesiones que tiene cada uno de ellos como representación, ejercen funciones público-privadas, se sitúan especialmente en administración, los clientes, usuarios, etc., incluso también en la elaboración de planes de estudio de una misma rama profesional. Estos colegios fueron constituidos por petición especialmente de profesionales.


1.2    ¿Para qué sirven los colegios profesionales?

Nos sirven para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías. 

  • El conocimiento y el desarrollo tecnológico en beneficio del conjunto de la sociedad 

  • La empleabilidad y formación permanente de los profesionales universitarios

  • La orientación a los usuarios de los servicios profesionales en niveles de calidad, prestaciones, precios, etc.


1.3    ¿Qué ofrecen los colegios profesionales?

Los Colegios de profesionales están llamados a cumplir una función esencial en nuestra sociedad tendente, entre otras, a la ordenación del ejercicio de las profesiones, la defensa de los intereses profesionales de los asociados y colegiados, la atención a los consumidores y usuarios de los respectivos servicios profesionales y la participación en la elaboración y modificación de los textos legales.

 Para lograr estos objetivos los contribuyentes deben cumplir de manera puntual y correcta con sus obligaciones tributarias, correspondiendo a la Administración Tributaria recaudar -conforme a las disposiciones legales, el importe adecuado para poder garantizar que los ciudadanos reciben las ayudas y los servicios esperados de la sociedad, así como prevenir y combatir el fraude, la evasión y la elusión fiscal.

A continuación te mostraremos algunos puntos más relevantes que ofrecen los colegios:

  • La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
  • Disponen de un código ético que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores/as tanto del sector público como privado.
  • Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan a usuarios/as.
  • Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cada profesión a lo largo de toda su vida activa.


1.4    Futuro de las organizaciones profesionales

Si miramos hacia el futuro, vemos como los Colegios profesionales cada vez representan a más ciudadanos titulados, estamentos sociales y áreas de conocimiento. En el siglo XXI es imposible concebir un pacto social completo si no se representa adecuada y directamente a unas organizaciones profesionales que integran un importante rango de los estudios, ocupaciones y oficios; suponen un peso económico de un 8,8% del PIB; suman entre colegiados, titulados y estudiantes a unos cinco millones de españoles, agrupando entre las profesiones colegiadas a más de un millón y medio de trabajadores; y se deposita en su capacidad de conocimiento y gestión las posiciones de mayor responsabilidad en la ciencia y la sociedad. (Muñoz, DICIEMBRE 2009)

Consideramos que esto es debido a que cada vez piden un nivel más alto del nivel escolar para poder trabajar o mantener alguna ocupación, en el pasado raro era la empresa o institución que revisaban correctamente las habilidades que el empleado tenía. Además que debemos aprender a adaptarnos al contexto que se nos presente.

2. ASOCIACIONES Y COLEGIOS

2.1    Definición de asociaciones

Asociación. (De asociar) f. acción y efecto de juntar una cosa con otra. || Conjunto de socios (SEP)

Entonces entendemos que una asociación es un grupo de personas que realizan una actividad en común, formadas por un fin de colectividad y llevar a la práctica la democracia. 

2.2    Función de asociaciones y colegios

Estas instituciones reciben amparo en cuanto satisfacen exigencias sociales de interés general, para que puedan participar eficazmente en el establecimiento y perfeccionamiento de mecanismos para detectarlas y satisfacerlas. Las Asociaciones y Colegios de profesionales están llamados a cumplir una función esencial en nuestra sociedad tendente, entre otras:

  • La ordenación del ejercicio de las profesiones
  • La defensa de los intereses profesionales de los asociados y colegiados
  • La atención a los consumidores y usuarios de los respectivos servicios profesionales
  • La participación en la elaboración y modificación de los textos legales.


Comprendemos que las finalidades de los colegios profesionales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.

Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se marcan pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social de la profesión.

2.3. Asociaciones profesionales

2.3.1 Artículos que las decretan

Artículo 30 Constitución y régimen jurídico

1. Las personas que ejercen profesiones tituladas no sujetas a colegiación pueden constituir, a los efectos de la presente ley, asociaciones profesionales sin ánimo de lucro con la finalidad principal de velar por el buen ejercicio de la profesión respecto a los destinatarios de los servicios y para la representación y defensa de sus intereses y de los intereses generales de la profesión.

2. Las asociaciones profesionales pueden constituir consejos o federaciones y, eventualmente, confederaciones, e integrarse en los mismos.

3. Las asociaciones profesionales y sus federaciones o confederaciones se rigen, en todo cuanto no sea establecido por la presente ley o las demás leyes, por la legislación sobre asociaciones. (Noticias Juridicas, 2006)

Artículo 31 Funciones propias

1. Las asociaciones profesionales pueden ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Velar por el buen ejercicio de la profesión y por el respeto de los derechos de las personas destinatarias de los servicios profesionales y, a tal efecto, denunciar a la Administración la comisión de las infracciones reguladas por el título III.
  • b) Representar a las personas asociadas y ejercer acciones en defensa de los derechos e intereses de las mismas, los de la asociación y los generales vinculados al ejercicio de la profesión.
  • c) Prestar servicios a las personas asociadas y, en especial, promover la formación continua.
  • d) Facilitar a las personas usuarias y consumidoras información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia
  • e) Intervenir, por vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que puedan producirse entre personas asociadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
  • f) Colaborar con los colegios profesionales de ámbitos afines y con otras entidades representativas de intereses ciudadanos directamente vinculadas al ejercicio de la profesión.
  • g) Participar en órganos consultivos de la Administración, intervenir en procedimientos administrativos de acuerdo con la ley y, en especial, ser escuchadas en la elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten directamente al ejercicio de la profesión.
  • h) Emitir informes y dictámenes sobre materias relevantes para la profesión, a  petición de la Administración o de los tribunales. (Noticias Juridicas, 2006)

Artículo 32 Funciones delegadas

Las asociaciones profesionales pueden ejercer por delegación de la Administración de la Generalidad funciones y actividades que no impliquen ejercicio de autoridad. Para esta delegación debe tenerse en cuenta la implantación y representatividad de las asociaciones existentes en el ámbito profesional de que se trate y, en su caso, debe efectuarse mediante un concurso si existen varias asociaciones con idénticas o parecidas características, o por convenio con todas ellas. (Noticias Juridicas, 2006)

Artículo 33 Beneficios públicos y derechos de participación

1. Las asociaciones profesionales y sus federaciones o confederaciones pueden ser declaradas de utilidad pública, de acuerdo con la legislación aplicable, y acceder a las medidas de apoyo económico, técnico o de otra índole que la Administración establezca para las asociaciones de interés social.

2. Para disfrutar de los beneficios públicos y participar en organismos administrativos, las asociaciones profesionales y sus federaciones o confederaciones deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales y cumplir las condiciones que por ley o reglamento se establezcan en cada caso. En la determinación de estas condiciones deben tenerse en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial y de número de personas asociadas. (Noticias Juridicas, 2006)

Artículo 34 Impugnación de los actos

Los actos de las asociaciones profesionales en relación con sus asociados son impugnables de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de asociaciones. (Noticias Juridicas, 2006)

Federación de colegios

3.1    Definición de federación

Federación (Del lat. Foederatio, onis) f. alianza entre estados. (SEP)

Podemos entender como federación a la agrupación conformada por varios territorios o bien podemos hablar de federaciones; esto es un organismo que tiende a lograr un fin común entre personas o grupos.

Es necesario que sepamos los requisitos para formar parte de una federación de colegios a continuación te los mencionamos.

3.2    ¿Cómo registrarse como federación de colegios profesionistas?

3.2.1         Documentos necesarios

Documento requerido

Presentación

Acta constitutiva y estatutos debidamente protocolizados ante Fedatario Público y la constancia de Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPyC)

Original y Copia

Comprobante de pago de derechos fiscales

Original

Directorio de los registros de colegios de profesionistas miembros

Original y Copia

Nómina de integrantes que conforman el consejo directivo (listado de quienes integran el consejo directivo)

Original

Solicitud de Registro de Federación de Colegios de Profesionistas

Original

 

3.3    Costo

https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-de-federacion-de-colegios-de-profesionistas-ante-la-sep/SEP971

3.4    Artículo que lo decreta

Es necesario considerar lo que establece la Ley Federal de Derechos en donde se indica lo siguiente:

  • Artículo 6.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar su pago el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediato anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediato superior. 
  • Cuando en un mismo acto el contribuyente debe efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar en todo caso la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y solo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior (SEP, Gobierno de México, 2016)

 

3.5    Opción para realizar el trámite

A continuación te presentamos información donde puedes realizar este trámite

  • Presencial: Avenida Revolución No. 1425, Campestre, Álvaro Obregón, Código Postal 01040, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
  • Vía telefónica (informes: TelSEP 3601 7599, lada sin costo 01 800 288 66 88.

  •  Cita vía telefónica: Conmutador 3601 3800, extensión 61048.

CONCLUSIONES

Este trabajo nos lleva a conocer que los colegios, las asociaciones profesionales y las federaciones de profesionistas son agrupaciones formales, es decir, constituidas jurídicamente, de personas que ejercen una misma profesión para la realización de fines relacionados con su actividad profesional. Se distinguen de los sindicatos de clase en que éstos giran no sólo alrededor del ejercicio de la misma profesión, si no de la pertenencia a la misma  clase, y su finalidad fundamental es la defensa de sus intereses.

Estas asociaciones  se relacionan con el Estado,  ciudadanos y profesionales que las forman. Respecto al Estado, realizan funciones de representación administrativa y política, eventualmente también funciones consultivas. En cuanto a terceras personas, cumplen la función fundamental de orientar y regular el ejercicio de dicha actividad profesional, en orden al mejor cumplimiento de la función social y más perfecto servicio de los particulares y vigilan la realización efectiva por los profesionales de esta orientación.

Además que son encargadas de velar por que las instituciones cumplan con el reglamento que por ley está establecido. Así como luchar por los derechos que de cada una de ellas, así la sociedad puede ir creciendo profesionalmente.

Referencias

Agencia Tributaria. (2019). Obtenido de Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarias: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Colaboradores/Foro_de_Asociaciones_y_Colegios_de_Profesionales_Tributarios/Codigos_de_Buenas_Practicas_Tributarias/Codigo_de_Buenas_Practicas_de_Asociaciones_y_Colegios_de_Profesionales_Tri

Fuertes, F. C. (Septiembre de 2009). La formación en los colegios profesionales, el aprendizaje a lo largo de la vida, la acreditación profesional y la calidad de servicios a los usuarios. Obtenido de ResearchGate: https://www.researchgate.net/publication/38104086_La_formacion_en_los_colegios_profesionales_el_aprendizaje_a_lo_largo_de_la_vida_la_acreditacion_profesional_y_la_calidad_de_servicios_a_los_usuarios

Muñoz, J. J. (DICIEMBRE 2009). ¿Para qué sirven los colegios y asociaciones profesionales? Antena de comunicación.

Noticias Juridicas. (09 de Septiembre de 2006). Obtenido de DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l7-2006.t4.html

SEP. (1 de enero de 2016). Gobierno de México. Obtenido de Registro de federación de colegios de profesionistas ante la SEP: https://www.gob.mx/tramites/ficha/registro-de-federacion-de-colegios-de-profesionistas-ante-la-sep/SEP971

SEP. (s.f.). Diccionario escolar. Fernandez.

Unión Profesional. (Febrero de 2016). Obtenido de www.unionprofecional.com: www.serviciossocialesypoliticasocial.com

 



Comentarios

  1. Es un trabajo con información muy buena, en lo personal le hubiera agregado un poco mas de imágenes para poder trabajar con todos loes estilos de aprendizaje, ya que por lo menos yo soy una persona muy visual.

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